este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere de los mismos los siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DE LAS DOCUMENTALES
Con respecto a la promoción de las pruebas documentales consignada junto al referido escrito, marcada con la LETRA "F" el tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.• CAPITULO II: DE LAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines dé que comparezcan por ante e.....