este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARCANO HERRERA, ANA MERCEDES HERRERA y JOSÉ LUÍS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.725.160, 4.886.805 y 6.849.628, respectivamente, HEREDEROS de la ciudadana ANA TERESA HERRERA