este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.669, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.295.178, en los mismos términos expuestos en la diligencia de fecha 12 de mayo del 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-