éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Niega la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, solicitada por los abogados CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ DA SILVA, C.A., en el presente juicio que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano FRANK JOAQUIN AZEVEDO DA SILVA, supra identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.