éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, en los mismos términos en ella expresados, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES iniciara Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES C.T.L., 203, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.