Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley de conformidad con el artículo 785 del Código Civil y los Artículos 12, 242, 243, 509, 527, 607, 713, 714, 715, y 716 del Código de Procedimiento Civil, decide el presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la destrucción de las obras realizadas en contravención a la decisión del Tribunal de fecha 30 de octubre del 2002, en consecuencia deberá ser demolida por cuenta del ejecutor de la obra las construcciones realizadas en el área de estacionamiento del Bloque 15, del Sector UD-7, Ruiz Pineda, de la Parroquia Caricuao, de esta ciudad de Caracas, contentivas de cerramiento de tubulares cuadrados de "2 x 2" de rejas metálicas, con párales divisorios .....