este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda interpuesta por HERNAN VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-6.560.614, contra FIDELINA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-3.396.465.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.