este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2008, dicto sentencia definitiva, la cual se encuentra definitivamente firme y en fase de ejecución, observándose igualmente en dicho dispositivo, que se ordeno la entrega material del bien inmueble objeto del juicio.
Por otra parte, como quiera que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, lo correcto es suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto, razón por la cual se dispone lo siguiente:
PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 21 de Junio de 2011.
SEGUNDO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbi.....