Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos XIAO XIA TAN DE WOO, SUI JAU WOO y SUI KAU WOO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.753.435, V-19.205.631 y 16.380.152, respectivamente, y la sociedad mercantil BAR, RESTAURANT GRAN WOO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre del dos mil siete (2007), bajo el Nº 65 del Tomo 229-A-Sgdo., en contra de la junta de condominio del Edificio PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS, en.....