este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:
PRIMERO: REPONER la causa al estado en que la defensora judicial de la parte demandada, consigne escrito de contestación de la demanda, actuación que deberá tener lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la presente decisión, a las partes que conforman el presente litigio.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.