éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderado judicial ARMANDO HURTADO VEZGA, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A., y el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, parte demandada, debidamente asistido por el abogado FELIX FERRER,, (todos antes identificados), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento realizado en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Civil adjetivo y así se decide.-