éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que intento la ciudadana CLEOTILDE MEDINA DE PETITTS, venezolana, mayor de edad, de este domillo y titular de la cedula de identidad N 1.194.076, contra la ciudadana MARVIN MILICIA ZERPA GUAITA, venezolana, mayor de edad, de este domillo y titular de la cédula de identidad Nº 10.115.524
SEGUNDO: En cuanto a la entrega del inmueble de marras, ya existe en la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, sentencia definitivamente firme, por lo tanto para la ejecución de la misma debe realizarse los requisitos previos, est.....