Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RENATA SALOM MOREJON y LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.880.442 y V-6.749.448 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según acta anotada bajo el N° 197, de fecha veinte y seis (26) de mayo de dos mil siete (2007), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, artículo 66 del año dos mil siete (2007) llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo.....