este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, lapso el cual comenzará a transcurrir una vez las partes queden debidamente notificadas del presente fallo. SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones a partir del fallo de fecha 11 de abril de 2016 inclusive, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de la competencia que como juez de primera instancia le correspondiera para l.....