Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 249, 556, 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Cancelados los conceptos intimados en los particulares "Primero, Segundo y Quinto" del decreto intimatorio dictado en esta causa, referidos a la cantidad correspondiente al capital de los pagares Nros. 86109 y 86111; la cantidad relativa por concepto de intereses moratorios desde las respectivas prorrogas hasta el 14 y el 01 de agosto del 2001, respectivamente, y las costas prudencialmente calculadas en el presente proceso.
SEGUNDO: Se fija el Quinto (5to.) día de despacho siguiente una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, pa.....