Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO intentara la ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, en contra de los ciudadanos WILLIAMS AUGUSTO ANDRADE MENDOZA, CARMEN MARIA ANDRADE MENDOZA y MAYLEN VANESSA ANDRADE BONILLA, en su carácter de herederos del de cujus, ciudadano MIGUEL AUGUSTO ANDRADE ANDRADE, y de la ciudadana GLADYS BONILLA, todos plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.-
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístre.....