Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al colocar el nombre del padre de la solicitante como JUAN BAUTISTA PALACIOS PALACIOS, siendo lo correcto JUAN BAUTISTA PALACIOS PACHECO, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Re.....