Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN BASTIDAS DURAN y TRINA DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-3.461.746 y V-4.986.647 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 98, de fecha 23 de julio de 1993, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA.....