éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, la cual riela desde el folio 45 al 47, ambos inclusive, suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 9 de junio de 2015, en los mismos términos en ella expresados, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES iniciara la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ZAPATERIA THE FINE, C.A. y el ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay es.....