éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil CORPORACION 93.051 C.A. contra el ciudadano RICARDO ULLOA ESTEVES, la sociedad mercantil GALADRIEL CORPORATION y los ciudadanos RICHARD GONZALEZ e INGRID MARGOT VINAJA DIAZ, partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-