Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra de la decisión de fecha 08 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara FRANKLIN DA SILVA CONTRERAS, contra SOFIA CABANZO MALABE, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a hacer entrega al actor de la vivienda 5 SN-1, la cual se encuentra en la azotea de la casa No. 40, ubicada en Monte Piedad, Calle Colombia, detrás de la estación del metro de Caño Amarillo, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes.
TERCERO.....