este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de las referidas argumentaciones, se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-