éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue SHELLMIG CARREÑO MACHADO contra JUAN CARLOS ARMAS SECO, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre los inmuebles que a continuación se detallan:
"Un (1) Inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con la nomenclatura J-111 y las edificaciones sobre ella construidas, destinada vivienda principal ubicada en la Manzana J de la Urbanización Contry Club Buena Ventura, segunda etapa o sector 2, Sector Auyares en Guatire, Jurisdicción .....