este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
Primero: Con Lugar la oposición a la medidas innominadas formulada por la representación judicial de la parte demandada, CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA RESIDENCIAS MEDÍCO SOCIAL C.A. y LA SUCESIÓN DE JESUS ANTONIO ANGARITA ARELLANO inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de febrero de 1.991, bajo el Nº 5, Tomo 30-A-Pro, en las personas de NORA ARELLANO SANCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO MARTÍNEZ, VICTORIA MARGARITA ANGARITA DE RODRIGUEZ, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA DE GOUVERNEUR, CLODIMIRO ANGARITA ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.169.338; 3.225.265; 3.818.977; 3.718.368; 1.741.215 y la Sucesión de JESÚS ANTONIO ANGARITA ARELLANO.
Segundo: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo