PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el lote de terreno que a continuación se detalla:
"Una parcela de terreno ubicada en el Sector La Línea, Kilómetro 11, jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), producto de DIEZ METROS (10MTS2) DE FRENTE por VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 03; SUR: Parcela Nº 05; ESTE: Parcela Nº 117; y OESTE: Calle 01.
Dicha parcela de terreno pertenecen a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES H.A., COMPAÑÍA ANONIMA (PROCONHA, C.A.), según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Baralt Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 02, Tomo I del Protocolo Primero."
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil. .....