este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOSÉ RAFAEL BELANDRIA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CARMEN ELVIRA BLANCO VALDES, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días. TERCERO: En cuanto a la devolución de los originales, el tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos respectivos, todo ello conforme con el artículo 112 del Código.....