Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado por INVERSIONES PÍRELA PEÑA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en fecha 19 de Junio de 2012, ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 21, Tomo 82-A, de los libros respectivos, y el ciudadano JUAN CARLOS PÍRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V-10.441.235, versus HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A., (Hotel Aladdin) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de Febrero de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A 4to. De conformidad con el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Segundo: como consecuencia de lo anteriormente expuesto, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo .....