este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil niega la presente solicitud, debido a que el ciudadano PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, anteriormente identificado, no solicita que se le asegure su posesión o algún derecho sobre bienhechuría alguna, sino que este Juzgado le decrete la propiedad sobre dicho vehículo. Así se decide