Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la de cujus AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, solicitada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.419, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, V-988.062 DE 78 AÑOS DE EDAD, CASADA", deberá leerse: AURA DOLORES MARCANO DE ROJAS, V-988.062 DE 78 AÑOS DE EDAD, VIUDA" como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
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