Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CASILDA GUZMAN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.679.929 y el ciudadano PABLO ANTONIO BATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V-9.385.577, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta anotada bajo el N° 02, de fecha 01 de febrero de 1991, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripci.....