administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA NAYLE HERNANDEZ LUCES y ALBERTO ENRIQUE CELIS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.814 y V-13.112.842, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil (2000) ante el Concejo Municipal José Ángel Lamas Santa Cruz Sec. De Cámara del estado Aragua, quedando asentada el acta bajo el N° 035, folio 014 al 016 Fte y Vto. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.