visto el CONVENIMIENTO celebrado por una parte por ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.795, apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra ETEL RUTH PERREN, debidamente asistida por la abogada BRANKA KOSAK DE CARRILLO, antes identificados, Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en el referido convenimiento y tienen plena facultad para realizar dicho trámite tal como se evidencia en el folio cuatro (04), es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa el referido convenimiento en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.