este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), el 29 de octubre de 1973, bajo el Nº 20, folio 79, Tomo 23; Protocolo Primero, contra PROMOCIONES CRETA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 48, Tomo 51-A.
Segundo: Se condena a la parte demandada al pago de Veintidós Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 22.773.16), correspondiente a 55 meses continuos de cuotas d.....