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Decisiones del dia 19/09/2007 |
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N° Expediente :
24.630
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N° Sentencia :
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Fecha: 19/09/2007 |
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca |
Partes: BANCO FONDO COMUN C.A. VS. URBANIZADORA PRADO DE LA ENCRUCIJADA |
Resumen:
PRIMERO: el saldo capital adeudado a la fecha 31 de octubre de 2006, o sea la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 419.052.423,62); SEGUNDO: Los intereses a la rata, conocida como tasa variable CONAVI, de intereses variables, calculados sobre saldos deudores a la tasa de interés y en las condiciones que fije el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) de conformidad con lo establecido en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, y su modificación en concordancia con las Normas de Operación de dicha Ley y la Cláusula Quinta, calculados desde el día 19 de septiembre de 2002 hasta el 31 de octubre del 2006, inclusive, determinados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 253.582.869,45); TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINI.....
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Juez/Ponente:
Felix Querales Moron
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
24.606
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N° Sentencia :
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Fecha: 19/09/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES VS. COOPERATIVA MINERA BISKAITARRAII, R.L. |
Resumen:
Este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Tres Millones Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.403.048.244,91), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 36.640.749,53), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Veinte (20%) de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 219.844.497,22) la cual corresponde a la suma líquida dem.....
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Juez/Ponente:
Felix Querales Moron
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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