este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.312.740 y V- 11.991.732, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de Julio de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 232. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-