En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda marcadas con las letras "B", "C", "D", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "M" y "N", el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, para que comparezca ante este tribunal, el ciudadano EVELIO ALARCON, titular de la cedula de identidad numero V- 4.974., a las (10:00 a.m.), a rendir su declaración. Así se declara.-Referido al capitulo "III" del escrito de promoción de pruebas, en relación a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Proced.....