Por cuanto se evidencia que la representación judicial de la parte accionante ciudadana LAURA LUCIANI, identificada en el texto de la presente decisión, tiene facultad expresa en el presente expediente lo cual en copias certificadas corre inserto los folios (137, 138 y 139) documento de poder otorgado debidamente protocolizado la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador, de fecha 26 de noviembre de 2008, anotada bajo el Nº 53, Tomo 62, la faculta de Desistir y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, r.....