este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: INEXISTENTES las oposiciones formuladas por los terceros JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ MEDORIS, MARCO ANTONIO HOSTOS TOVAR, JESÚS RAMÓN LEAL VARGAS, PETRA JOSEFINA GUTIÉRREZ, FRANCISCO FIGUEROA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-13.287.450, V.-3.240.096, V.-11.410.316, V.-11.678.367, V.-18.026.374, respectivamente, en virtud de existir cosa juzgada en el caso de marras.-
Segundo: En virtud de las anteriores declaraciones, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada-intimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena oficiar al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, anexándol.....