PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano JOAQUIM AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, a través de sus apoderados judiciales FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA parte presuntamente agraviada, contra el ciudadano AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al ciudadano AUGUSTO PEREIRA DE OLIVEIRA, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgán.....