este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue Orencio Gabriel Briceño contra Corporación Reví, C.A.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.