REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de abril del dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS DAVID MALDONADO, quien en vida fuera venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-178.065, a favor de los ciudadanos HILDA DELGADO DE AMLDONADO, NORKA JOSEFINA MALDONADO DELGADO y LUIS DAVID MALDONADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.155.448, V-5.564.315 y V-6.900.101, respectivament.....