Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAXIMINA DEL CARMEN ROMERO CHOURIO DE BASSIM y JOUSSEF GETULIO BASSIM TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.166.924 y V-13.112.734, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de agosto del año 2003, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 202, folio 202, año 2003, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, consignada junto al escrito de solicitud.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitante.....