Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHON SANDRO LALANGUI PEREIRA y KELLY BEATRIZ ORTEGA VELIZ, mayores de edad, de este domicilio, el primero ecuatoriano y la segunda venezolana, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.290.579 y V-11.676.697, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 11 del año dos mil dos (2002).
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, as.....