PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 29 de enero del 2010, participada el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 19, de esa misma fecha, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
"Un inmueble, distinguido con el Nº 0905, situado en la planta novena (9na), del Edificio Nº 1, Bloque 28, de Conjunto Residencial Payara (Terraza K-1), ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, UD4, Caricuao, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, código catastral Nº 17-13-08-01. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (95,90m2), consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y baño, y sus linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 0904, SUR: con pared sur del Edificio, ESTE: con pared este del Edif.....