este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil Mara House, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 79, Tomo 1154-A.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-