este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos.-
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-