este Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Una casa Quinta marcada "B", construida sobre una parcela de terreno señalada con el No. 53, ubicada en la manzana "N" de la zona "R" de la urbanización el llanito, situado en el conjunto residencial denominado conjunto residencial "PARAMACAY", Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 1978, bajo el no.06, tomo 23, protocolo primero. Dicho inmueble t.....