este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:
• Capitulo I Testimoniales:
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.apitulo II De las Documentales:
En lo que respecta a las pruebas promovidas en el capitulo II de ambos escritos, observa quien suscribe, que la parte promoverte reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas del presente expediente, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba