este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Único: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo presentada por FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el 18 de enero de 1994, bajo el Nº 48, Tomo 5, Protocolo Primero, contra la sentencia dictada el 01 de febrero de 2011 por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.