De una lectura realizada a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constata quien aquí decide, que la Sentencia emanada del Órgano Superior anteriormente citado, ordenó en su parte dispositiva, única y exclusivamente admitir las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.
Así las cosas, se hace del conocimiento de la parte demandada, que en virtud de que la apelación ejercida contra el auto que negó la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, se oyó en un solo efecto, es decir, en el solo efecto devolutivo, la misma no paraliza el proceso, continuando las etapas procesales subsiguientes al auto apelado hasta su culminación, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, negar la solicitud de reanudación de la causa al estado de admitir las pruebas ordenadas por el Juzgado Superior supra menci.....